DeCA, albarán y carta de porte (CMR/e-CMR): diferencias y cuándo se exige cada uno
Qué diferencia hay entre el DeCA, el albarán y la carta de porte o CMR, qué norma los regula, cuándo es obligatorio cada uno y cómo enlazar el DeCA con el albarán en obras de tierras, áridos y escombros.
Constrack
El DeCA es un documento administrativo que acredita ante la Inspección cada envío de transporte público de mercancías en España; la carta de porte (y el CMR en internacional) es el documento del contrato de transporte entre cargador y porteador; y el albarán es un documento comercial que prueba la entrega de la mercancía al cliente. Responden a normas distintas y se piden por motivos distintos, aunque la ley permite que un mismo documento haga de DeCA si incluye sus datos obligatorios. En una obra lo habitual es que convivan los tres.
¿Qué es cada documento, en una frase?
- DeCA (documento electrónico de control administrativo): documento de control administrativo de cada envío de transporte público de mercancías interior. Lo regula la Orden FOM/2861/2012 y, desde el 5 de octubre de 2026, debe ser electrónico según la Ley 9/2025 y la Resolución de 5 de junio de 2026.
- Carta de porte: documento del contrato de transporte terrestre de mercancías, regulado por la Ley 15/2009. Tiene efectos probatorios entre las partes.
- CMR: la carta de porte del transporte internacional por carretera, según el Convenio CMR de Ginebra. Su versión electrónica es el e-CMR, al que España se adhirió mediante el Protocolo adicional de 2008 (BOE-A-2011-10283).
- Albarán: documento mercantil que acredita qué mercancía se entregó o qué servicio se prestó, a quién y en qué cantidad. No tiene una norma de transporte propia; sirve de base para la factura.
¿En qué se diferencian?
| DeCA | Carta de porte (nacional) | CMR / e-CMR | Albarán | |
|---|---|---|---|---|
| Naturaleza | Administrativa (control) | Contractual | Contractual (internacional) | Mercantil (entrega) |
| Norma | Orden FOM/2861/2012 + Resolución 5/6/2026 | Ley 15/2009, arts. 10, 10 bis y 15 | Convenio CMR y Protocolo e-CMR | Práctica mercantil |
| Ámbito | Transporte público interior | Contrato de transporte terrestre | Transporte internacional | Cualquier entrega |
| Quién interviene | Cargador contractual y transportista efectivo | Cargador y porteador | Remitente, transportista, destinatario | Proveedor y cliente |
| ¿Electrónico obligatorio? | Sí, desde el 5/10/2026 | No, electrónico si las partes lo acuerdan | No (el Ministerio indica que el eCMR no es obligatorio) | No |
| Quién lo mira | Inspección de Transporte | Las partes del contrato | Las partes y autoridades | Cliente, contabilidad |
¿Cuándo es obligatorio el DeCA?
En cada envío de transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España, incluido el cabotaje. Lo formalizan el cargador contractual (quien contrata directamente con el transportista) y el transportista efectivo (quien hace el transporte con su autorización).
No aplica a los supuestos del artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 (transportes sin autorización necesaria, mudanzas, vehículos averiados en vehículos especiales, paquetería de pocos bultos) y, según el Ministerio, tampoco al transporte privado complementario.
Toda la normativa, los campos y los requisitos del PDF con QR están en la guía completa del DeCA electrónico.
¿Cuándo es obligatoria la carta de porte?
La Ley 15/2009 distingue dos situaciones:
- Regla general (art. 10): cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte. Si se emite, se hace una por envío.
- Contratos con el porteador efectivo (art. 10 bis): hay que formalizar una carta de porte por envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros. Debe incluir, entre otros, cargador, transportista efectivo, lugar y fecha de recogida y de entrega prevista, destinatario, naturaleza y masa de la mercancía y el precio con los gastos, salvo que consten en otro documento contractual escrito. Esta obligación no se aplica a los transportes en los que no es exigible el documento de control administrativo.
La carta de porte puede ser electrónica "si las partes están de acuerdo" (art. 15), como un registro de datos que pueda transformarse en texto legible.
No formalizar la carta de porte cuando es obligatoria es infracción grave (art. 141.28 LOTT, multa de 801 a 1.000 euros según el art. 143.1.f), y omitir sus menciones obligatorias también (art. 141.30, de 401 a 600 euros según el art. 143.1.d).
¿Y el CMR o e-CMR?
El CMR es para transporte internacional. En un transporte nacional puedes usar el formato CMR si te resulta cómodo, pero el Ministerio aclara que eso no convierte el servicio en un transporte sujeto al Convenio CMR. Si usas ese formato como DeCA, tiene que incluir todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y distinguir expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo.
Desde el 5 de octubre, lo obligatorio en interior es el DeCA electrónico. El e-CMR sigue siendo voluntario.
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Probar Constrack gratis¿Y el albarán? ¿Sustituye al DeCA?
No por sí solo. El albarán de entrega de un proveedor de áridos, por ejemplo, suele recoger material, cantidad, obra y firma de recepción, pero normalmente no lleva todos los datos del artículo 6 (cargador contractual con NIF y domicilio, transportista efectivo con NIF, matrículas de tractora y remolque...) ni cumple los requisitos técnicos del DeCA (PDF nativo, QR, URL de descarga directa).
La Orden permite que el documento de control sea "de libre edición", así que un mismo documento podría servir para las dos cosas si reúne todo lo que exige el DeCA. En la práctica, cada uno responde a una pregunta distinta:
- DeCA: ¿quién contrata y quién hace este transporte, qué se lleva y en qué camión? Lo mira la Inspección durante el viaje.
- Albarán: ¿qué ha recibido la obra y cuánto se va a facturar? Lo mira el jefe de obra y la administración.
Un caso real: tierras, áridos y escombros en una misma obra
Una constructora ejecuta un vaciado para un edificio de viviendas.
- Salida de tierras a vertedero autorizado. Contrata a un transportista autónomo con bañera. Cada viaje necesita DeCA: constructora como cargador contractual, autónomo como transportista efectivo, origen la obra, destino el vertedero, "tierras de excavación" y peso o metros cúbicos. Si el precio del porte supera los 150 euros, además, carta de porte con precio (art. 10 bis Ley 15/2009). Si la carga es un residuo, se suma su documento de identificación de traslado.
- Entrada de zahorra desde cantera. La cantera vende con porte y contrata el camión a un transportista: el DeCA lo formalizan la cantera (cargador contractual) y el transportista. A la obra le llega además el albarán de la cantera, que es lo que el jefe de obra firma y lo que luego se cruza con la factura.
- Retirada de escombro mezclado en contenedor. Mismo esquema que las tierras, con el documento de identificación de residuos. El Ministerio admite que el formato del DI sirva también como DeCA si incluye todos los datos del artículo 6 y cumple la Resolución.
Resultado: en una misma jornada puedes tener DeCA, carta de porte, DI y albaranes del mismo camión. Si los tecleas por separado, el error está asegurado.
¿Cómo enlaza Constrack el DeCA con el albarán?
En Constrack el DeCA y el albarán viven en el mismo sistema que las obras:
- El DeCA se emite desde la oficina o desde el móvil del conductor, vinculado a la obra. El destino se rellena con la dirección de la obra.
- Una vez emitido, el botón "Crear albarán con estos datos" abre el albarán de la obra ya rellenado: obra, fecha del transporte, número del DeCA como número de albarán, una línea de notas con cargador, ruta, matrículas y conductor, y una línea con la mercancía y el peso leído del DeCA ("24.000 kg" o "12,5 t").
- El albarán queda enlazado al DeCA. La fila del DeCA pasa a mostrar "Ver albarán" en lugar de permitir duplicarlo.
- Después, ese albarán se puede cruzar con la factura del proveedor en el asistente de facturas recibidas.
El módulo de DeCA está incluido en todos los planes. Puedes verlo en la página del DeCA de Constrack o probarlo 14 días gratis. Si todavía no tienes clara la fecha y los pasos, empieza por El DeCA electrónico es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar la carta de porte como DeCA?
Sí, si incluye todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, identifica por separado al cargador contractual y al transportista efectivo y, desde el 5 de octubre, cumple los requisitos electrónicos de la Resolución de 5 de junio de 2026.
¿El DeCA sustituye al albarán?
No. El DeCA es para la Inspección de Transporte. El albarán documenta la entrega entre proveedor y cliente y es la base de la factura. Pueden compartir datos, y conviene que se generen uno desde el otro.
¿Es obligatorio el e-CMR en España?
No. El Ministerio de Transportes indica que el eCMR no es obligatorio. Lo obligatorio desde el 5 de octubre de 2026 es el DeCA electrónico en transporte interior.
¿El DeCA necesita el precio del porte?
No. El precio no está entre los datos del artículo 6. Donde sí es obligatorio el precio es en la carta de porte del artículo 10 bis de la Ley 15/2009 (contratos con el porteador efectivo de más de 150 euros).
¿Quién firma cada documento?
El DeCA no requiere firma. El albarán lo firma normalmente quien recibe en obra. La carta de porte, las partes del contrato. Si firmas electrónicamente un DeCA con finalidad contractual, debe ser firma avanzada o cualificada.
Fuentes: Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154); Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784); Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, arts. 10, 10 bis y 15 (BOE-A-2009-18004); Ley 16/1987 LOTT, arts. 141 y 143 (BOE-A-1987-17803); Protocolo adicional al Convenio CMR sobre carta de porte electrónica (BOE-A-2011-10283); preguntas frecuentes del DeCA del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico.
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