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DeCA electrónico: guía completa 2026 del documento de control del transporte

Qué es el DeCA, base legal (Orden FOM/2861/2012 y Resolución de 5 de junio de 2026), campos obligatorios, quién lo emite, qué enseñar en una inspección, conservación y sanciones. Con ejemplos de movimiento de tierras y áridos.

Constrack

El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es el documento de control que debe acompañar a cada envío de transporte público de mercancías por carretera en España, y desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser obligatoriamente digital. Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo, recoge los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y debe generarse como un PDF con código QR descargable sin contraseña durante el transporte. No hace falta firmarlo ni usar una aplicación homologada.

En esta guía tienes todo lo que dice la norma, explicado con casos reales de obra: camiones de tierras, bañeras de áridos y contenedores de escombro.

¿Qué es exactamente el DeCA?

El documento de control administrativo existe desde 2013. La Orden FOM/2861/2012 lo define como un documento "de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento" (art. 3). Hay que formalizar uno por cada envío, también cuando existe un contrato de transporte continuado.

Hasta ahora podía ir en papel. Lo que cambia en 2026 es el soporte: pasa a ser electrónico, y de ahí la "e" de DeCA. El contenido mínimo no cambia.

Sirve para que la Inspección de Transporte compruebe en carretera quién contrata el transporte, quién lo hace, qué se lleva y en qué vehículo. No es una factura ni un albarán, aunque puede compartir formato con otros documentos (lo vemos en DeCA, albarán y carta de porte: diferencias).

¿Cuál es la base legal del DeCA?

Son cuatro normas, todas en el BOE:

Norma Qué regula
Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (BOE-A-2013-154) Qué es el documento, quién lo formaliza, campos obligatorios, exenciones y conservación
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava (BOE-A-2025-24545) Obliga a que sea "necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley"
Resolución de 5 de junio de 2026 de la DG de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784) Requisitos técnicos del PDF, del QR, de la URL y del sistema que lo genera
Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 141.17 y 143.1.d Infracción y multa por no llevarlo o llevarlo incompleto

La Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, solo corrigió las remisiones del artículo 7 (responsabilidades) de la Orden FOM/2861/2012. No añadió campos nuevos.

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA electrónico?

Desde el 5 de octubre de 2026. La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y fija un plazo de diez meses. El Ministerio de Transportes confirma esa fecha en sus preguntas frecuentes y añade que "no está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización".

Si quieres el detalle de qué cambia ese día y una lista de tareas para prepararte, lo tienes en El DeCA electrónico es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026.

¿A qué transportes se aplica?

Al transporte público de mercancías por carretera interior, es decir, con origen y destino en España, incluido el cabotaje. El transporte internacional sigue usando los documentos de los convenios internacionales (el CMR).

Quedan fuera, según el artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012:

  • Los transportes que no necesitan título habilitante (autorización de transporte).
  • Las mudanzas.
  • El transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
  • La paquetería y los repartos de pocos bultos que una persona puede manipular sola con las herramientas del vehículo.

¿Y si transporto mis propias mercancías?

El Ministerio responde en sus preguntas frecuentes que el DeCA no aplica al transporte privado complementario, porque la Orden se refiere a "transportes públicos". Es el que hace una empresa cuyo negocio no es transportar, con sus propios vehículos y conductores, moviendo mercancías que le pertenecen o que forman parte de su actividad principal.

Eso no significa ir sin papeles. En privado complementario hay que llevar documentación que acredite que la mercancía es de la empresa o forma parte de su actividad, y que vehículo y conductor están integrados en ella (art. 102.2 de la LOTT).

En obra, la frontera importa:

  • Constructora que lleva su propia maquinaria o sus materiales a su obra con su camión y su conductor: normalmente es privado complementario.
  • Constructora que contrata a un transportista autónomo con bañera para sacar tierras a vertedero: es transporte público. La constructora es el cargador contractual y el autónomo, el transportista efectivo. Hace falta DeCA.
  • Empresa de movimiento de tierras que factura portes a terceros con autorización de transporte público: DeCA en cada envío.

Si tu caso no encaja claramente, consulta con tu asociación de transporte o con el servicio de inspección de tu comunidad antes del 5 de octubre.

¿Quién debe emitir el DeCA, el cargador o el transportista?

Los dos están obligados a formalizarlo (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). La Orden no dice quién lo rellena materialmente, así que se puede pactar.

  • Transportista efectivo: el titular de la autorización con la que se hace físicamente el transporte.
  • Cargador contractual: quien contrata directamente con ese transportista. Puede ser el cargador real, otro transportista, una agencia, un transitario o un operador logístico.

Cuando hay subcontratación, el Ministerio lo explica así: si el transportista A subcontrata al transportista B, B es el transportista efectivo y A pasa a ser el cargador contractual.

Ejemplo en obra: una constructora contrata a una empresa de áridos el suministro con porte, y esta encarga el porte a un camionero autónomo. En el DeCA, la empresa de áridos es el cargador contractual y el autónomo, el transportista efectivo.

Ambos responden de que el documento vaya a bordo, salvo que el cargador contractual demuestre que lo emitió (art. 7.1).

¿Qué campos obligatorios tiene el DeCA?

El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 fija los datos mínimos:

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Letra Dato Responde
a) Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual Cargador contractual
b) Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo Cargador contractual
c) Lugar de origen y de destino del envío Cargador contractual
d) Naturaleza y peso de la mercancía Cargador contractual
e) Autorización especial de circulación, si el vehículo circula con una Transportista efectivo
f) Fecha de realización del transporte Transportista efectivo
g) Matrícula del vehículo (en un conjunto articulado, la de la cabeza tractora y la del remolque o semirremolque) Transportista efectivo
h) Observaciones, reservas u otras indicaciones, si las partes lo piden Quien las añade

Dos detalles prácticos para obra:

  • Peso difícil de saber: si por cómo se carga el camión es difícil conocer el peso exacto, la Orden permite usar "otro tipo de magnitud". En tierras o áridos cargados con pala sin báscula, puedes indicar metros cúbicos.
  • Cambio de camión a mitad de servicio: si se cambia de vehículo una vez iniciado el transporte, la empresa de transportes debe reflejarlo en el documento.

¿Qué requisitos técnicos tiene el DeCA electrónico?

La Resolución de 5 de junio de 2026 es muy concreta:

  • Formato PDF de 5 MB como máximo, con fecha y hora de creación y de modificación en los metadatos.
  • Generado de forma nativa a partir de datos estructurados. Una foto o un escaneo de un papel no vale.
  • Código QR dentro del PDF con la URL única del documento.
  • URL https (TLS 1.2 o superior) que descargue el PDF directamente, sin usuario, sin contraseña y sin botones intermedios.
  • Generado antes de empezar el servicio.
  • Enlace activo durante todo el servicio. Se puede desactivar pasados 7 días naturales desde que termina.
  • Conservación mínima de un año. Cargador y transportista pueden tener cada uno su repositorio, o basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.

Lo que la Resolución no exige:

  • Firma. Firmar el DeCA es voluntario. Solo si se firma porque también tiene finalidad contractual, la firma debe ser como mínimo avanzada (AdES, Reglamento eIDAS). Una firma con código OTP o biométrica sirve y no necesita certificado digital.
  • Homologación. No hay que certificar la aplicación ni registrarse en ninguna plataforma del Ministerio. Tampoco hay que subir los DeCA a ningún sitio: basta con que estén disponibles para descarga.

¿Qué tiene que enseñar el conductor en una inspección?

Antes de salir, el conductor debe tener una copia del DeCA, en el móvil o impresa en papel, siempre con el QR. En el control, enseña el DeCA con el QR o, si no puede, solo el QR. El inspector lo escanea y descarga el PDF.

Ojo con las anotaciones a mano sobre la copia impresa: la Resolución dice que no se tienen en cuenta. Si hay que cambiar algo durante el servicio, se hace en el propio sistema.

¿Cómo se corrige un DeCA durante el transporte?

Hay dos vías válidas (apartado Quinto de la Resolución):

  1. Modificar el mismo PDF: se añaden los datos nuevos y el motivo, y se mantienen los antiguos marcados como no válidos. La URL y el QR no cambian.
  2. Generar un PDF nuevo: tendrá otra URL y otro QR. Hay que conservar el original para la trazabilidad.

En los dos casos, el conductor tiene que recibir la versión actualizada.

¿Se pueden agrupar varios viajes en un solo DeCA?

Sí, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos y cada envío quede bien identificado (origen, destino, naturaleza y peso). Es útil para el camión que hace varias descargas del mismo suministro en un día, pero cada viaje debe poder distinguirse.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el DeCA?

Al menos un año desde su emisión, según la Orden FOM/2861/2012 (art. 9) y la Resolución. La Orden exige además dos ejemplares: uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo.

¿Qué sanción hay por no llevar el DeCA?

El artículo 141.17 de la LOTT califica como infracción grave "la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control". Incluye a las empresas que no velen porque los conductores tengan esa documentación "en formato papel o electrónico" en los controles, y la falta de conservación.

El artículo 143.1.d fija la multa en de 401 a 600 euros.

Desde el 5 de octubre, el documento que exige la norma es el electrónico, así que conviene tenerlo resuelto antes.

¿Cómo se gestiona el DeCA con Constrack?

Constrack incluye el módulo de DeCA en todos los planes:

  • Formulario con los campos a) a h) del artículo 6, rellenados desde tus clientes, proveedores, obras y vehículos.
  • PDF nativo con QR, enlace de descarga directa sin contraseña que se desactiva solo 7 días después del transporte y conservación del PDF durante un año.
  • El conductor lo emite desde el móvil: "Nuevo DeCA", "Repetir último" para el segundo viaje del día y el QR a pantalla completa para enseñarlo en el control.
  • Desde un DeCA emitido, "Crear albarán con estos datos" abre el albarán de la obra ya rellenado, sin volver a teclear.

Puedes ver cómo funciona en la página del DeCA de Constrack o probarlo gratis 14 días.

Preguntas frecuentes sobre el DeCA

¿El DeCA es lo mismo que la carta de porte?

No. El DeCA es un documento administrativo de control. La carta de porte es un documento del contrato de transporte (Ley 15/2009). Pueden ir en el mismo documento si este reúne los datos de ambos. Te lo explicamos en DeCA, albarán y carta de porte.

¿Tengo que firmar el DeCA?

No. La firma es voluntaria. Si lo firmas porque además lo usas como documento contractual, debe ser una firma electrónica avanzada o cualificada.

¿Necesito una aplicación homologada por el Ministerio?

No. No existe homologación ni registro de aplicaciones. Cualquier sistema que genere el PDF con los requisitos de la Resolución es válido.

¿Puede el conductor llevarlo en papel?

Sí, una copia impresa con el QR es válida para enseñarla. Lo que tiene que ser electrónico es el documento original: el PDF generado por el sistema y descargable desde la URL.

¿Vale una foto del documento de control en papel?

No. La Resolución exige generación nativa a partir de datos estructurados. Escaneos o fotos no cumplen.

¿Aplica al transporte internacional?

No. El DeCA es para transporte interior (nacional y cabotaje). El eCMR no es obligatorio, según el Ministerio.

¿Y si transporto residuos de obra o mercancías peligrosas?

Siguen siendo necesarios sus documentos propios (documento de identificación de residuos, documento ADR). El Ministerio admite usar esos formatos como DeCA si incluyen todos los datos del artículo 6 e identifican por separado al cargador contractual y al transportista efectivo, y si cumplen la Resolución.


Fuentes: Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154, texto consolidado), Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545), Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), Orden TRM/282/2026 (BOE-A-2026-7128), Ley 16/1987 LOTT (BOE-A-1987-17803) y preguntas frecuentes del DeCA del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico.

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